[Nota previa: La serie de artículos que presentamos bajo el epígrafe «Fe por los Derechos Humanos» se enmarca en el curso «Fe por los Derechos Humanos. La dignidad de las víctimas» (enero 2025), que tuvimos que suspender. Hemos pedido a cada una de las ponentes un artículo para el blog que condense el contenido de su sesión. El artículo que presentamos aquí se corresponde con la primera sesión del curso.]

 

Atravesamos una época en la que grandes acontecimientos globales están cambiando el mundo. Parece que todo está dominado por la política internacional, la crispación y el conflicto. Todo esto afecta a escala nacional y local, como refleja el Informe sobre Desarrollo Humano 2021-2022. Tiempos inciertos, vidas inestables. Configurar nuestro futuro en un mundo en transformación. Los seres humanos parecemos haber entrado en una constante sensación de inseguridad que nos ha hecho cuestionar grandes logros de la humanidad, como son los Derechos Humanos, y observar impasibles el sufrimiento de víctimas y supervivientes de este tiempo convulso. Para reflexionar an te todo ello y promover la acción se propone un repaso por algunos conflictos pasados y actuales y su efecto en las víctimas.

Antes de entrar en ello, sin embargo, debemos hacer un ejercicio de «reinicio» en nuestra mirada ante tanta inestabilidad y ante el bombardeo mediático. Y esto pasa por recuperar los Derechos Humanos como marco de actuación incuestionable, en volver a recuperar la fe en los Derechos Humanos. Hablamos desde un punto de vista secularizado y laico, conscientes de que todos los seres humanos tienen cosmovisiones sagradas y profanas, y que estas deben ser usadas como puente de diálogo y no de conflicto. 

Por otro lado, vemos que muchos conflictos toman la religión como excusa para ejercer la violencia. En otras ocasiones, la religión ha tomado los DD. HH. como parte de su credo y propósito en el mundo. Ambos posicionamientos están implicados en la memoria democrática en España y los ecos del nacionalcatolicismo, el papel de las confesiones religiosas en los Acuerdos de Paz colombianos, el enfrentamiento entre judíos y palestinos o los ritos de iniciación a las niñas y niños soldado, como se verá en los distintos artículos del ciclo. 

En este sentido, en el Plan de Acción de Rabat de 2012 se señalaron las principales responsabilidades de los líderes religiosos a la hora de frenar la incitación al odio por motivos de nacionalidad, raza o religión, que pudiera derivar en discriminación, hostilidad o violencia. Posteriormente, en un taller organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) los días 28 y 29 de marzo de 2017, representantes religiosos y de la sociedad civil ampliaron estas responsabilidades a un marco más amplio de DD. HH., dando lugar a la aprobación de la Declaración de Beirut y sus 18 compromisos sobre «Fe religiosa para los derechos humanos».

La Declaración de Beirut pone de relieve que todos los seres humanos, ya sean teístas, no teístas, ateos u otros, deben colaborar para fomentar acciones que unan la fe y la defensa de los DD. HH., logrando así un refuerzo mutuo. Las expresiones religiosas individuales y comunitarias florecen en conte.xtos donde se protegen los DD. HH., al tiempo que los derechos humanos pueden nutrirse de los principios éticos y espirituales que ofrecen las religiones y creencias. En lugar de enfocarse en las diferencias teológicas o doctrinales, la Declaración de Beirut prioriza encontrar puntos comunes entre todas las creencias para promover la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Su objetivo es llegar a personas de todas las regiones del mundo y construir sociedades unidas, pacíficas y respetuosas, basadas en una plataforma de acción compartida y abierta a todas las personas.

En esta línea, la Oficina de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger (OSAPG, por sus siglas en inglés) publicó el Plan de Acción para Líderes y Actores Religiosos para la Prevención de la Incitación a la Violencia que Podría Dar Lugar a Crímenes Atroces, en alianza con el World Council of Churches, The Network for Religious and Traditional Pacemakers y KAICIID Dialogue Center. Estos recursos se suman a otros como la Carpeta de herramientas #Faith4Rights, la Guía práctica para elaborar legislación general contra la discriminación, los informes provistos por la Relatoría Especial sobre la libertad de religión o de creencias, o las iniciativas de Religions for Peace, entre las que destacamos el Pacto de Manresa 2022.

Al igual que no todo lo cultural es respetable porque puede llegar a vulnerar los derechos humanos y la dignidad, no todas las cosmovisiones son respetables cuando cuestionan la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos. La palabra «dignidad» (del latín dignitas) significa ‘excelencia, nobleza, valor’: por lo que «digno» es lo que tiene valor y, por tanto, merece respeto. En latín, dignus era la ‘persona merecedora, excelente, noble o con valor’. También viene de la raíz indoeuropea dek- (aceptar), y del verbo latino decet (ser apropiado).

La dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, que no depende de factores externos. En este sentido, podemos entender la dignidad como aquel valor inalterable que posee toda persona por el hecho de ser persona. Con lo anterior, nos damos cuenta de que todos los seres humanos somos iguales en la medida en que todos somos portadores de una dignidad común, por encima de todas las diferencias que nos individualizan y nos distinguen unos de los otros. Y que además contribuyen a la rica diversidad humana.

Este concepto es el fundamento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el primer texto internacional que marca una ética profana e inclusiva en aspectos como la libertad religiosa y de conciencia, que se convierte en derecho, como se afirma en su artículo 18. 

Asimismo, el Concilio Vaticano II (1962-1965) adopta por primera vez en el seno de la Iglesia católica el derecho a la libertad religiosa. La declaración Dignitatis Humanae (1965) trata específicamente del tema con el «principio generalísimo de toda sociedad, o primacía de la persona humana como inicio, centro y fin del orden social». Algo reforzado por las palabras del Papa Francisco mencionadas en la declaración Dignitas infinita (2024): «en la cultura moderna, la referencia más cercana al principio de la dignidad inalienable de la persona es la Declaración Universal de los Derechos Humanos».

En ese contexto, también, de la conjunción del discurso de DD. HH. y espiritualidad cristiana surge la teología de la liberación, o teología histórica, como la acuñó Ignacio Ellacuría. La moral evangélica se concilia con la ética de los derechos humanos y va de un lugar sagrado y alejado de la realidad a la realidad particular de la privación de libertades y sufrimiento de muchas personas…  Y es aquí donde volvemos a la mirada, a estar «ante el dolor de los demás» como decía Susan Sontag. Es necesario desarrollar la «vista imaginativa» de la espiritualidad ignaciana para estar ante este dolor y actuar.

 La «teología política» de Metz hablaba de una razón fundamentada en el sufrimiento ajeno, en la memoria passionis del Otro, por el mero hecho de ser persona, es decir, de tener dignidad, y como un deber inherente de la humanidad, como justicia global. Metz apuesta por una razón que no olvida, que no es ciega. Es una base moral ante los que sufren, los débiles e irrelevantes, ante aquellos que estorban o que no son considerados como seres humanos con características tan valorables como para ser titulares de los derechos humanos. No son puestos en consideración como creaturas de Dios.

La fe es un conjunto de creencias de una religión o de una cosmovisión sagrada que puede asumir los derechos humanos, como acabamos de mencionar en el caso del cristianismo. Y es tan solo un ejemplo de otros muchos credos. Pero la fe también es la seguridad, aseveración de que algo es cierto’, según el Diccionario de la Real Académica. Y en este sentido no podemos cuestionar la razón de los Derechos Humanos y del poderoso instrumento que suponen para actuar evitando o paliando el sufrimiento de los demás. Instrumento que es la base del trabajo de múltiples organizaciones con varios colectivos de personas, que actúan con «com-pasión». Es decir, acompañando e identificándose con los males de alguien ajeno, como si fueran propios, porque la dignidad es compartida y es de justicia buscar soluciones basadas en los Derechos Humanos. 

 

[Imagen de Lars Nissen en Pixabay]

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Manuel Sánchez-Moreno
Historiador y doctor en ciencias jurídicas. Máster en Cooperación al Desarrollo y Máster en Derechos Humanos y Democratización. Actualmente es Profesor contratado doctor en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) y profesor asociado en la Universidad Complutense de Madrid. Junto con la labor académica ha desarrollado su carrera en el ámbito de la cooperación al desarrollo y los derechos humanos en la Agencia Española para la Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), Agencia de la ONU para la Coordinación Humanitaria (OCHA), Fundación internacional y para Iberoamérica de administración y políticas públicas (FIIAPP) y diversas ONG.
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