Iñaki Rivera Beiras[Artículo escrito el lunes 16 de marzo]. Hace una semana, y ante la afectación que supone la emergencia de la crisis del denominado “coronavirus” en el sistema penitenciario, también el catalán, desde el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona (OSPDH), informamos a las autoridades públicas de una serie de contactos que mantenemos a nivel nacional e internacional, al tiempo que solicitamos tengan en cuenta las posibles medidas a adoptar que se relacionan en el presente documento.

En el día hoy, lunes 16 de marzo, más dos decenas de organizaciones hemos registrado un escrito ante el Ministerio del Interior y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solicitando «una serie de medidas urgentes para velar por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad». Las organizaciones, entre las que se encuentran el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, la Red Jurídica, el Centro Irídia o la Coordinadora de Barrios, muestran su preocupación por “los efectos que puede tener el coronavirus en la salud y en los derechos de las personas presas”.

Dada la crítica situación de la asistencia sanitaria dentro de prisión y de los efectos que el coronavirus puede tener en una población especialmente vulnerable, las organizaciones hemos solicitado a la Administración Penitenciaria que, en primer lugar, «refuerce de inmediato las plantillas de personal sanitario dentro de prisión«. Debido a la re-centralización de competencias que el Gobierno de España ha adoptado tras la declaración del “estado de alarma”, también el sistema penitenciario catalán (único del Estado con competencias propias en materia penitenciaria) ha quedado afectado por las medidas excepcionales que se adoptan en las últimas horas.

Desde el OSPDH, mantenemos contacto permanente con diversas organizaciones de derechos humanos del Estado español y de Catalunya con el fin de compartir la información sobre la incidencia de la crisis en el sistema penitenciario español. En este sentido, más de veinte asociaciones de derechos humanos del Estado español hemos hecho en el día de hoy pronunciamientos destinados a adoptar tanto medidas preventivas, como alertando que las mismas no supongan más restricción de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, de los que ya tienen en la actualidad por su propia condición de reclusión.

El OSPDH mantiene desde hace semanas, contacto estrecho también con autoridades públicas y organizaciones de derechos humanos de Italia, país que como es público padece una especial afectación en esta crisis, tanto en el ámbito general público y social como especialmente en lo que hace a sus consecuencias penitenciarias.

En concreto, mantenemos una comunicación permanente con el Garante Nazionale dei Diritti delle persone detenute o private della libertà personale y con la Asociación Antígone, quienes han formulado una serie de recomendaciones también en el mismo sentido indicado en el punto anterior del presente documento.

Es evidente que el sistema penitenciario, debido a su propia naturaleza representa para las personas privadas de libertad y también para los/as trabajadores/as de los Centros penitenciarios, un universo particularmente sensible a las consecuencias que pueda tener la crisis aludida. Por nuestra parte, y en aras a contribuir a la gestión de la actual emergencia desde un prisma de escrupuloso respeto al estatuto jurídico de las personas privadas de libertad y como consecuencia de las comunicaciones nacionales e internacionales antes citadas, hacemos las siguientes recomendaciones para que sean consideradas junto al resto de medidas que se están adoptando:

  1. Resaltar la necesidad de explicar con profundidad el sentido de impotencia, frustración y extrema preocupación que pueda estar originándose en la población reclusa (y en sus entornos familiares) ante la evolución crítica añadida de la situación actual.
  2. Evitar la potenciación del uso del aislamiento penitenciario, al ser una medida que por sí misma puede llevar a la desesperación de la persona presa. Cualquier aislamiento que deba adoptarse por medidas de prevención de contagios debe hacerse no con criterios regimentales sino estrictamente médicos, de carácter extrapenitenciario y con igualdad de trato de las personas que viven en libertad.
  3. Potenciar el control de todos los trabajadores que entran en todas las cárceles.
  4. Hacer un esfuerzo comunicacional para proceder a la no exclusión de la población reclusa de la sociedad reafirmando el mensaje de que las personas privadas de libertad son ciudadanos/as y por tanto no hay que tratarlas como un grupo social a parte;
  5. Ejercitar el mismo esfuerzo comunicacional también con los familiares de las personas privadas de libertad;
  6. Advertimos junto a la veintena de organizaciones de derechos humanos del Estado español que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un “servicio médico inadecuado dentro de prisión puede llegar a constituir un trato inhumano o degradante”.
  7. Por ello, señalamos que “pueden darse situaciones en las que la correcta administración de la justicia penal requiera la adopción de medidas humanitarias tales como la excarcelación o la detención domiciliaria”. En ese sentido, los organismos de derechos humanos advertimos que “nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuenta con medidas alternativas a la privación de libertad dentro de prisión para aquellas personas enfermas o mayores”.
  8. Entre las medidas de excarcelación por razones humanitarias, solicitamos “la excarcelación inmediata de internos enfermos graves y de más de 70 años por constituir un grupo con doble riesgo del mismo modo que el de la población preventiva estableciendo otro tipo de controles en caso de ser necesarios”.
  9. Asimismo, respecto a la comunicación entre familiares y personas presas, solicitamos la “gratuidad de las llamadas telefónicas extras y el incremento de las comunicaciones orales ordinarias a través de locutorios”.
  10. Ante el anuncio de cancelación de todo tipo de comunicaciones realizado por el Ministerio de Interior a lo cual nos oponemos, solicitamos que se instale con carácter urgente un sistema de video llamadas en todas las cárceles entre las personas presas y las personas con las que realizan comunicaciones ordinarias. No tiene sentido en estos momentos no implementar, también en las cárceles, las tecnologías de comunicación con las que cuenta el resto de la ciudadanía.

Se trata, en definitiva, como señalamos las organizaciones sociales, académicas y profesionales dedicadas a la promoción de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, de «adoptar medidas urgentes que eviten, por un lado, la propagación del coronavirus dentro de las cárceles y que, por otro, garanticen los derechos fundamentales en igualdad de condiciones con la ciudadanía«.

***

Iñaki Rivera Beiras es profesor de Derecho en la Universidad de Barcelona y director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos.

Imagen de Jody Davis extraída de Pixabay

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