Un tema de actualidad sostenido en el tiempo, por la periodicidad de casos que van saliendo en distintas instancias y países desde la década de los 90 del siglo XX, es el de abusos a menores por miembros del clero de la Iglesia católica. El hecho por sí es lo suficientemente grave por parte de los perpetradores, algo que se incrementa con dos factores. El primero es el ocultamiento, la falta de transparencia y de colaboración por parte de las autoridades eclesiásticas, en tanto responsables. La segunda es la inacción u omisión del Estado, en tanto titular de obligaciones de protección de derechos humanos, particularmente en el caso de menores.
Recordemos, además, el interés superior del menor, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por España en 1990 y por la Santa Sede en ese mismo año, entre otros países que deben de rendir cuentas. Este interés consiste en una serie de acciones que deben garantizar el desarrollo integral y la vida digna, incluyendo condiciones materiales y afectivas, que aseguren el máximo bienestar de los menores como sujetos de pleno derecho. Por un lado, es un derecho que debe proteger los derechos del menor frente al abuso de poder y al paternalismo. De este modo, el interés del menor debe primar cualquier decisión que le afecte. Por otro lado, es un principio, ya que, ante varias interpretaciones jurídicas, se elegirá aquella que satisfaga más efectivamente el interés del menor. Y finalmente estamos ante una norma procedimental, toda vez que ante una decisión, el proceso deberá peritar y sopesar las posibles repercusiones en el menor.
Sin salir del sistema internacional de protección de derechos humanos, debemos mencionar a la ex Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños, Maud de Boer-Buquicchio, que aplaudió los pasos dados por el Papa Francisco, pero señaló como el Vaticano “debería tomar todas las medidas necesarias para garantizar investigaciones rápidas, exhaustivas y públicas que estén sujetas al escrutinio público y el enjuiciamiento de los presuntos autores, además de pedir informes obligatorios a todos los clérigos y hacer que el personal denuncie estos actos atroces”.
La actual Relatora, Mama Fatima Singhateh, mandó en 2021 una carta conjunta con los Relatores Especiales Fabián Salvioli, sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Nils Melzer, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y Gerard Quinn, sobre los derechos de las personas con discapacidad, expresando “máxima preocupación por las numerosas denuncias en todo el mundo de abusos sexuales y violencia cometidos por miembros de la Iglesia católica contra niños, y por las medidas adoptadas por la Iglesia católica para proteger a los presuntos abusadores, encubrir crímenes, obstruir la rendición de cuentas de los presuntos abusadores y evadir las reparaciones debidas a las víctimas”.
No nos vamos a detener más en los marcos normativos, ni en las historias, o en el actuar de las autoridades católicas, pero sí proponer un modelo integral de reparación que debería ser el de la Justicia Transicional. Una posible definición a este concepto podría ser un modelo excepcional, altamente internacionalizado, de resolución de conflictos de escala masiva y sistemática que se enmarca en una situación de brusco cambio político-social, esto es, en el momento en el que un Estado o población pasa de un modo de ser o estar a otro distinto, ya sea una transformación de régimen político o el paso de un conflicto armado a un proceso de paz. Desde los informes sobre la impunidad y reparación emanados de las Naciones Unidas y producidos por Joinet y Orentlicher desde 1997, tiene cuatro pilares o derechos: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición:
El derecho a la verdad es colectivo y hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. El Estado tiene el “deber de recordar”, evitando todo revisionismo y negacionismo.
El derecho a la justicia pretende que el victimario sea juzgado y obtener reparación. No hay reconciliación sin la necesidad de justicia. Con ello el Estado debe investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si se establece su culpabilidad, hacer que sean sancionados. Esta justicia retributiva o penal no impide combinarla con la justicia restaurativa, pero no sustituyéndola.
El derecho a obtener reparación con medidas individuales y colectivas referidas a indemnizaciones frente a daños materiales, medidas de rehabilitación médica, o las referidas lo simbólico, como reparación moral, reconocimiento público de responsabilidad, memoriales, etc.
Las garantías de no repetición, ya que las mismas causas producen los mismos efectos, se debe evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad mediante depuraciones y normativas efectivas.
A estos, el ya mencionado Fabián Salvioli añadió un quinto pilar autónomo y transversal: la memoria como plasmación de un histórico construido desde un mosaico de testimonios (memorias personales y familiares), archivos y documentos, en el que se revela, de la manera más informada y veraz posible todo lo sucedido en el convulso pasado de abusos a gran escala. Esto entronca con la metodología desarrollada por SwissPeace llamada Dealing with the Past: discusión en torno a la sostenibilidad de la paz y la justicia, proponiendo un enfoque más amplio de la Justicia Transicional. El “Tratamiento del Pasado” propone medidas a largo plazo con el fin de establecer una cultura de apropiación de responsabilidades entre los actores implicados, Estado de Derecho y reconciliación.
Es decir, estos procesos, con el tiempo, irán más allá del enclave de transición de un régimen no democrático a un sistema democrático, de conflictos armados o procesos de paz, para poder aplicarse a otro tipo de situación de violaciones de derechos humanos en masa dentro de una democracia formal. Hablamos en estos términos por la generalidad y sistematicidad de estos delitos, que indican una posible tipificación como delito de lesa humanidad, que no prescribe. ¿En qué nos basamos para afirmar esto? En la generalidad, por el número de testimonios acreditados; la cantidad de instituciones eclesiales implicadas; los ámbitos territoriales en los que se produjeron los hechos que le dan un alcance internacional; el ámbito temporal de los sucesos; y las distintas autoridades y establecimientos que se encontraban al frente de los hechos bajo el control de la Iglesia católica como titular de responsabilidades y el Estado como titular de obligaciones. La sistematicidad, por su lado, se afirma por la clandestinidad en la realización de los hechos cometidos; el deliberado ocultamiento de información, documentos y archivos; y la presión hacia los menores (posteriores adultos) como modo de ocultamiento de los hechos a perpetuidad.
En este sentido, los cinco pilares o derechos pueden ser una hoja de ruta para abordar la problemática sobre la que hemos versado en este texto. Así, se evitaría la revictimización de las víctimas de abusos y supervivientes como titulares de derechos, se haría una reparación integral y se evitaría la impunidad y el ocultamiento del crimen, o como lo llama Reyes Mate, la “muerte hermenéutica”.
[Imagen de Michael Schwarzenberger en Pixabay]