El 1 de junio de 2021, el Papa Francisco por la Constitución Apostólica PASCITE GREGEM DEI[1] hacía pública la entrada en vigor del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico[2] que trata de las sanciones penales en la iglesia, derogando el mismo Libro del Código de Derecho Canónico de 1983.

Francisco señala que ante los cambios profundos que afectan a la sociedad, la iglesia tiene la necesidad evidente de revisar también la disciplina penal. Benedicto XVI, en 2007, encomendó esta tarea al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, para comenzar la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983. La finalidad era “analizar las nuevas exigencias, identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y determinar posibles soluciones, claras y sencillas”[3].

Los pastores deben recurrir al sistema penal siempre que deban hacerlo, para el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos. El texto aporta diversas modificaciones y sanciona algunos nuevos tipos penales.

Sobre el Libro VI

La lectura del documento dista mucho del mensaje de una “Iglesia en salida”, más bien se puede pensar, con razón, en todo lo contrario.

Primeramente, comentaré algunos cánones, que merecen una atención especial, para terminar con algunas consideraciones sobre los mismos. Por otra parte, brevemente indicaré, qué teorías sustentan la nueva Reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico.

La PARTE I consta de seis Títulos, en los que se reconoce que la Iglesia tiene derecho originario para castigar con sanciones penales y, si fuera necesario, imponer penas conforme a los preceptos de la ley. Considera legítima “[…] la imposición o la declaración de penas que han de aplicarse siempre con equidad canónica, y teniendo presente el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo” (Can 1311 – § 2).

Al leer el texto, lo primero que me llamó la atención es que, desde el principio hasta el final, se pone el acento en reparar el escándalo. No se menciona a los afectados o a las víctimas.

El Título II trata de la ley penal y del precepto penal. Las penas deben darse, sólo en la medida en que sean necesarias. El Can. 1315 § 3, dice que “la ley puede determinar la pena o dejar su determinación a la prudente estimación del juez”. Esto es arbitrario, porque la pena dependerá del criterio del juez. El documento no dice que las penas deben constar en el Código de Derecho Canónico.

El Título III trata del sujeto pasivo de las sanciones penales. Se recogen una serie de cánones en los que se citan los atenuantes para la persona que infringió la ley. Un atenuante es “por impulso grave de pasión” (Can. 1324. § 1, 3). Otro, “Si el delito ha sido cometido contra el que provoca grave e injustamente” (Can. 1324. § 1, 7). En definitiva, se puede culpar al afectado o a la víctima, esgrimiendo que ha provocado al agresor.

En el apartado § 2 se dice que “el juez puede atenuar la pena, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito”. En el apartado  § 1 se especifican los atenuantes. Cualquier otra circunstancia que no figure en este apartado queda sin concretar, dando lugar a inseguridad jurídica.

El Título IV se refiere a las penas y castigos, entre las que figuran “la prohibición de gozar de los privilegios y títulos honoríficos que le hubieran sido concedidos al reo”. Asimismo, en el Capítulo II, aparece la privación de privilegios en las penas expiatorias. (Can. 1336) ¿Todavía hay privilegios y títulos honoríficos en la iglesia? Los privilegios son contrarios al Evangelio de Jesús.

En el Capítulo III, el Título V se refiere a la aplicación de las penas. El Obispo es el que tiene la responsabilidad de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, asimismo es quien puede atenuarlas.

En lo que se refiere a la aplicación de penas, “si el delincuente hubiera cometido el delito por necesidad o por grave miedo o impulso de la pasión, […] puede también el juez abstenerse de imponerle castigo alguno  si considera que de otra manera es posible conseguir mejor su enmienda” (Can. 1345). Este canon va en contra el principio de igualdad y de la asunción de responsabilidades del delincuente por los hechos cometidos. Además, atenta contra la dignidad de las víctimas viendo que al que ha infringido la ley, se le exime de culpa.

El Título VI se refiere a la remisión de las penas y a la prescripción de las acciones.

El Can. 1361 – § 4: “No se debe dar la remisión hasta que, según la prudente discreción del Ordinario, el reo haya reparado el daño quizá causado […]”. ¿Se pone en duda el delito? ¿Se puede restablecer la justicia defendiendo al agresor sin reconocer el daño causado, sin reparación para las víctimas?

En la PARTE II, el Título II trata de los delitos contra las autoridades eclesiásticas y el ejercicio de los cargos. El Can. 1370 – § 3 dice lo siguiente: “Quien usa de violencia física contra un clérigo o religioso, contra otro fiel, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa”. No se menciona a las religiosas o mujeres laicas, que han sufrido violencia física y sexual por parte del clero. ¿Qué penas ha impuesto la iglesia a los que han violado a religiosas o a otras mujeres? Era el momento de incluir estos delitos en el Código de Derecho Canónico. Son conductas penalmente reprobables que merecen una condena. ¿Cómo va a reparar el daño la iglesia a partir de 1 de junio de 2021?

Todavía existe oscurantismo, el clero puede ser castigado muy severamente, si no informa internamente a las autoridades eclesiásticas de un delito (Can. 1371 § 6), pero además, se debería insistir en la obligación de informar a las autoridades civiles.

El Título III, referente a los delitos contra los sacramentos, el Can. 1379 – § 3, dice lo siguiente: “Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en excomunión latae sententiae”. Este tema se  podía dejar abierto por muchas razones, una de ellas es el comienzo el próximo mes de octubre, de un camino sinodal diocesano, continental y universal.

Finalmente, el Título VI trata de los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre. No se menciona la libertad de todas las personas. Se reconoce “el delito que comete un clérigo contra el sexto mandamiento del decálogo con un menor” (Can. 1398 § 1, 1º). Está bien que se recoja el delito, pero ¿es correcto considerarlo contra el sexto mandamiento? (cometer adulterio).

Por otra parte, echo de menos algún canon que reconozca la misma dignidad de todas las personas, teniendo en cuenta que la desigualdad genera discriminación. No constan referencias a la discriminación de las personas por ser mujer, o por la orientación sexual (LGTBI).

Consideraciones finales

En definitiva, esta reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico mantiene la desigualdad en la iglesia, el lenguaje es exclusivamente masculino, no se menciona a la mujeres, ni al colectivo LGTBI que, en muchas ocasiones, reciben un trato vejatorio  de las autoridades eclesiásticas.

Todavía se puede descargar la culpa del agresor en la provocación de la víctima. No hay concreción en la determinación de las penas, ni en los plazos de aplicación de las mismas. Esta imprecisión afecta a la seguridad jurídica tanto del infractor como de los afectados o de las víctimas.

La iglesia es juez y parte, es decir, presenta intereses combinados con las partes enfrentadas. El Derecho reconoce que una persona no puede ser juez si es parte involucrada en el caso de manera directa o por tener alguna relación con alguno de los litigantes.

El Código de Derecho Canónico no ofrece garantías a las personas que pertenecen a la institución. Si no hay garantías, no es Derecho.

Podemos plantearnos algunas cuestiones. ¿Qué líneas de pensamiento están detrás de esta Reforma? Destaco dos:

  1. Una interpretación supremacista de la realidad, en la que el hombre se sitúa por encima de todos los seres. En la actualidad, esta interpretación no puede pretender validez universal.

Además, es contraria al Evangelio: “Pero Jesús los convocó y dijo: ‘Sabéis que los jefes de las naciones las dominan tiránicamente, y los grandes se aprovechan de su autoridad sobre ellas. ¡Que no sea así entre vosotros!, sino que el que entre vosotros quiera llegar a ser grande, sea vuestro servidor’” (Mt 20, 25-26).

  1. La jerarquía apela a la tradición. Hay que recordar que la iglesia institución está lejos de la tradición primera. Ya en el siglo IV, se alejó del carisma original que transmitió Jesús de Nazaret. El evangelio de Marcos nos da un mensaje claro sobre la tradición. Los fariseos criticaban a los discípulos por no proceder conforme a la tradición: “Jesús les dijo: ’Bien profetizó Isaías de vosotros, los hipócritas, como está escrito: Ese pueblo me honra con los labios, pero su corazón está muy lejos de mí; en vano me dan culto, enseñando enseñanzas, preceptos de hombres (Is 29,13). Dejando el mandamiento de Dios, os aferráis a la tradición de los hombres’” Y les decía: “Bien que anuláis el mandamiento de Dios para mantener en pie vuestra tradición” (Mc 7, 6-8).

En la actualidad, estas palabras de Jesús tienen total validez.

Alguna propuesta

El papa Francisco, en la encíclica Fratelli tutti nos recuerda que “en el Nuevo Testamento ‘se reconoce la necesidad de que las autoridades impongan penas a los que obran el mal (cf. Rm 13, 4; 1 Pe 3,14)’ […][4] “Esto implica que la autoridad pública legítima pueda y deba conminar penas proporcionadas a la gravedad de los delitos”[5] y que se garantice al poder judicial “la independencia necesaria en el ámbito de la ley”[6].

Pero, ¿qué pasa si es la autoridad la que reiteradamente obra mal? Tendremos que reclamar justicia ante otras instancias.

***

[1] Cf. https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/papa-francesco_costituzione-ap_20210523_pascite-gregem-dei.html

[2] Cf. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/06/01

[3] Cf. Constitución Apostólica PASCITE GREGEM DEI

[4] Cf. Fratelli tutti, núm. 264.

[5] Cf. Nota 250.

[6] Cf. Nota 251.

[Imagen de Pascal Wiemers en Pixabay]

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Teóloga, especializada en Teología fundamental. Estudió Ciencias Químicas y ejerció como profesora de química y religión. Actualmente, su centro de interés para el estudio y la praxis son los derechos humanos en la Iglesia y la sociedad y el diálogo interreligioso. Participa en el grupo Alcem la Veu que reclama la igualdad y la dignidad de la mujer en la Iglesia y colabora con el Grupo de diálogo interreligioso del barrio de Gracia (Barcelona) cuya finalidad es ayudar a favorecer la armonía interreligiosa y, desde ese encuentro, promover la justicia y la paz social. A pesar de las dificultades, continúa apoyando al pueblo Palestino, que sufre una dura ocupación por parte de Israel.
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