La semana pasada, Francisco I ha firmado la tercera encíclica de su pontificado bajo el título Fratelli tutti, «hermanos todos», una advocación atribuida al santo de Asís. En ella el papa reivindica la fraternidad y la amistad social como las vías para construir un mundo más justo y pacífico, en definitiva, un espacio de convivencia mejor. Para ello, el obispo de Roma reclama el compromiso de todos, la ciudadanía entera del planeta y también de sus instituciones y gobiernos. El escrito papal reafirma decididamente la negativa a la pena de muerte, a la guerra justa y a la globalización de la indiferencia.
Fratelli tutti es una encíclica social y, en consecuencia, formará parte de este vasto acervo doctrinal denominado doctrina social de la Iglesia católica (DSIC). Se trata de un texto relativamente poco estructurado en el que el pontífice realiza referencias permanentes no solo a principios teológicos, sino que abre sus brazos a una espiritualidad global compartida con el objetivo de que la vida en este mundo terrenal sea más humana, más digna, más amable e igualitaria. Aunque incide en aspectos estrictamente económicos, lo hace de una forma generalista. No aparece en él aquella condena durísima de la exhortación apostólica Evangelii Gaudium de 2013 en la que se tachaba al sistema económico vigente de perversidad extrema: «Esta economía mata». Ni se acerca en contenido al documento publicado en mayo de 2018 bajo el titulo «Oeconomicae et pecuniariae quaestiones: Consideraciones para un discernimiento ético sobre algunos aspectos del actual sistema económico y financiero». En este último Bergoglio presentaba algunas consideraciones para interpretar y -en su caso- mejorar el funcionamiento y finalidad del sistema económico y financiero de mercado, vigente en la actualidad.
No obstante lo cual, Fratelli tutti recoge determinados enunciados recurrentes en el pensamiento económico del papa y más aun, tradicionales en los textos anteriores de la doctrina social de la Iglesia. A uno de ellos en particular, el relativo a la valoración eclesial de la propiedad privada, quiere hacerse alguna mención en las líneas que siguen.
Tal reflexión debe entenderse desde el respeto y el apoyo a la impagable labor social y humanizadora del pontífice y a la adscripción personal de quien escribe al espíritu de la encíclica y en general a la DSIC. Bajo el prisma del economista se trataría únicamente de puntualizar un concepto, que llevado a su extremo comprometería la viabilidad del sistema de mercado y daría pie a peligrosos pronunciamientos, en el mejor de los casos demagógicos y, en otros, incluso desastrosos para nuestra convivencia económica en general.
En la actualidad la economía de mercado representa el único sistema válido para la asignación eficiente de los recursos productivos. Este sistema se ancla en tres principios inviolables: el derecho a la propiedad privada, la existencia de unos legisladores nombrados por sufragio democrático y la intervención de un poder judicial independiente que preserve el imperio de la ley. Todas ellas de forma conjunta representan la llamada «seguridad jurídica» para ciudadanos, empresas e instituciones, indispensables para el funcionamiento del mercado.
Sobre estos postulados el sistema de mercado se ha ido desarrollando un estado del bienestar que tiene en cuenta el principio de justicia distributiva, corrigiendo desigualdades y ofreciendo oportunidades a sus ciudadanos acordes con la dignidad humana.
¿Cómo se concilian estas proclamaciones con la insistencia de la DSIC acerca de la relatividad del derecho de propiedad privada, también recogida en la Fratelli tutti? En ella (p120) puede leerse que «la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. El principio del uso común de los bienes creados para todos es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social, es un derecho natural, originario y prioritario. Todos los demás derechos sobre los bienes necesarios para la realización integral de las personas, incluidos el de la propiedad privada y cualquier otro, no deben estorbar, antes, al contrario, facilitar su realización. El derecho a la propiedad privada sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados».
El debate entre propiedad privada y propiedad comunal viene de largo. En la antigua Grecia las ciudades de Atenas y Esparta defendían sistemas contrapuestos y muchos grandes pensadores a lo largo de la historia se han ocupado del tema. Entre ellos varios de los llamados padres de la Iglesia.
Utilizando el propio acervo de la Iglesia, ¿cómo se acomodarán en el engranaje de la economía de mercado dos mensajes bíblicos aparentemente contradictorios que afectan al derecho a la propiedad privada, como son de una parte la defensa del dominio («no robarás») y de otra la empatía hacia los demás («amarás a tu prójimo como a ti mismo»)? ¿Cómo conciliar el respeto incuestionado a la propiedad particular con el reconocimiento de una llamada social a la solidaridad y al bien común?
Para el economista, la respuesta se halla en aquella mesura que no haga descarrilar el principio de seguridad jurídica antes aludido. Y ello se logra con la aplicación sucesiva de la justicia conmutativa y de la justicia distributiva. En virtud de la justicia conmutativa asumimos el dominio y dejamos al mercado que actúe según los principios económicos de asignación óptima, utilidad, productividad, rentabilidad y beneficio, siempre con respeto a la ley y evitando posiciones dominantes de mercado. La aplicación de la justicia distributiva representada en las medidas de la economía del bienestar, buscarán a su vez el equilibrio social. Las prestaciones sociales y estabilizadores automáticos como los impuestos reducen significativamente la desigualdad entre las rentas. En España, entre 2013 y 2017 han representado un 40% llevando el índice de Gini del 0,58 antes de prestaciones e impuestos al 0,35 tras aplicar las prestaciones monetarias, los impuestos y los efectos del gasto sanitario y educativo (cero representa la igualdad total). Naturalmente, el sometimiento al pago de impuestos -la exacción fiscal- es una prueba de la relativización de la propiedad privada y de su sometimiento a un bien común, pero tiene unas restricciones tajantes: no puede ser ni veleidosa, ni arbitraria, ni confiscatoria ni acometerse sin representación democrática parlamentaria («ningún tributo sin representación»).
Como apreciación directa, los tres pilares arriba descritos son innegociables. Una de las razones básicas del subdesarrollo de los países del sur es que dichos pilares no existen en ellos, y sin seguridad jurídica ni particulares ni empresas entrarán en el juego económico. Sin garantías, la inversión se dirigirá hacia donde la haya. El principio de derecho a la propiedad privada es igualmente asumido con naturalidad y universalidad por la Iglesia para con sus bienes. Los templos se cierran, los activos financieros se optimizan y sus propiedades se gestionan en régimen reservado. Sin embargo, la Iglesia es una organización ejemplar de contribución al bien común.
Cuanto antecede no persigue sino puntualizar ambas, la función privada y la función social de la propiedad privada. Fratelli tutti es un aldabonazo en las conciencias de todos, personas, gobiernos e instituciones en aras de alcanzar un mundo mejor.
[Imagen de georgiamayhubbard en Pixabay]