Manfred NolteLas conquistas sociales corren el serio peligro de banalizarse, de considerase como obvias o necesarias, ajenas al esfuerzo, muchas veces de centurias, desplegado para adquirirlas. A ello contribuye su institucionalización legal, incluso constitucional como sucede con los principales pilares de nuestro moderno Estado del bienestar. De esta manera la conquista se despoja de la trayectoria histórica de sacrificio y contribución personal trasladando su responsabilidad a un ente superior tutelante, que en este caso es el Estado. La Constitución, que no es otra cosa que la materialización escrita de un gran pacto social entre la ciudadanía y el poder público se obliga en abstracto, esto es sin condiciones, al aseguramiento o consolidación de lo que es una conquista contingente y que, en consecuencia, puede o no llegar a cumplirse bajo determinadas circunstancias adversas. En lo que nos toca hoy aquí, y en concreto, el artículo 41 de la Carta Magna señala que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”. Y más adelante, el artículo 50 recoge que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante su tercera edad”.

Estas manifestaciones replican a nivel sectorial, pormenorizado y singular los recogidos en la Carta  Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948  cuando en artículo 22 declara que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Los artículos 23, 25 y 26 se extienden en la misma línea. Otro documento de trascendencia internacional lo constituye la ‘Declaración sobre el derecho al desarrollo’ del ser humano, igualmente aclamado en el foro de Naciones Unidas. Abunda como el anterior en el reconocimiento inalienable de los atributos económicos mínimos que deben acompañar al ciudadano, y que el Estado, debe en todo caso, promover y garantizar.

La realidad práctica difiere sin embargo dramáticamente de los postulados voluntariosos de los grandes pactos y consensos públicos sean sujetos al derecho internacional o al derecho nacional constitucional. Y es que el sistema en el que nos movemos lo es de recursos escasos con fines alternativos, obtusamente distribuidos y donde el imperativo de la disponibilidad económica impone sus condiciones por encima de los derechos humanos e incluso de los dictados constitucionales. La prueba es que entre nosotros y a nuestro lado cada día hay personas en situación de vulnerabilidad y, si nos alejamos de nuestro entorno próximo, 900 millones de personas libran diariamente una lucha por la mera supervivencia y otros 2.000 millones están sometidos a la pobreza extrema con un ingreso diario de menos de tres dólares. Son cifras del Banco Mundial y de Naciones Unidas. Este último, siendo el gran artífice y aglutinador de las cartas de derechos universales anteriormente señaladas.

Muy lamentablemente, los grandes derechos universales están limitados o al menos condicionados por su viabilidad económica en cada tiempo y lugar.

Lo anterior no constituye sino una gran pantalla conceptual en la que proyectar los casos concretos que suceden cada día en el repetido ámbito de las conquistas sociales.

Aquí y ahora, en España y en Euskadi, en este preciso momento, hay problemas ciertos en torno al futuro de la percepción de las pensiones contributivas en su diseño actual de solidaridad internacional en clave de reparto. El derecho constitucional se diluye en una cascada de imponderables sociológicos, económicos, demográficos, laborales y de productividad, que amenazan la sostenibilidad del sistema.

Es menester refundarlo, o mejor, reconquistarlo.

Dado que el sistema de reparto es inviable, hay que dirigir los pasos en otras direcciones. No seré yo quien hurte su trabajo a los miembros de la Comisión parlamentaria de los pactos de Toledo y a los acuerdos que en ella se adopten para lograr más ingresos para el sistema de la Seguridad social y/o en su caso para las reformas estructurales que se contemplan en buen numero de escritos y propuestas especializadas. Lamentablemente, pese a que los diputados del Pacto de Toledo deberían tener sus recomendaciones listas en el mes de mayo, la realidad es que sus trabajos están retrasados. Y no hay dinero para la próxima paga extraordinaria. En realidad la hay, disponiendo del ultimo recoveco de la hucha de las pensiones, pero casi nadie quiere hacerlo y además su disponibilidad está ahora recortada porcentualmente por ley.

Se baraja de forma inminente una emisión de deuda pública. Personalmente me parece un auténtico disparate, salvo que se trate de una decisión puntual y excepcional ganando tiempo al consenso parlamentario.

Las viejas conquistas están amenazadas. Hay que pactar unas nuevas.

pensiones

Imagen extraída de: Pixabay

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Doctor en Ciències Econòmiques. Professor d'Economia de la Universitat de Deusto. Membre del Consell de Govern de la mateixa Universitat. Autor de nombrosos articles i llibres sobre temes econòmics preferentment relacionats amb la promoció del desenvolupament. Conferenciant, columnista i blocaire. Defensor del lliure mercat, malgrat les seves mancances i imperfeccions.
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