No todo el mundo sabe con exactitud cuales son las formas que adopta ese bien apetecible y singularísimo llamado dinero. Para despejar toda duda, comenzaremos, en consecuencia, recordando que hay dos formas de dinero, también llamado ‘oferta monetaria’: De una parte, los billetes emitidos por el banco central siempre que se hallen en circulación y no estén confinados en las cajas bancarias. De otra, constituye igualmente dinero la suma, el stock, de los depósitos bancarios a la vista. A la hora de hacer pagos, los agentes económicos utilizan los billetes o cualquiera de los medios de pago que finalmente inciden en los depósitos a la vista. Dos observaciones al respecto. La primera es que los depósitos constituyen la parte de león del agregado dinero (73%) quedando la parte residual (27%) para el stock de billetes y moneda fraccionaria, la popular ‘calderilla’. La segunda que un medio de gran difusión y popularidad en nuestros días lo constituye la tarjeta de crédito.

El comentario de hoy gira en torno a los argumentos en favor y en contra del dinero en efectivo y cuáles son las medidas que nuestro ordenamiento jurídico debería recoger, congruentes con la protección del segmento financiero menos atendido.

La economía sumergida suscita de forma recurrente la atención de los medios, la alarma de los gobiernos y la reprobación de la ciudadanía. Precisamente para afrontar de forma parcial este problema hay una tendencia global a recortar las transacciones pagadas en efectivo. Fácilmente se entiende que todos los medios de pago, excepto el metálico, dejan una huella en la cuenta bancaria de su titular permitiendo su trazabilidad y en consecuencia su denuncia y sanción si fuera el caso.

Mario Draghi, decretó a finales de 2018 la discontinuidad definitiva en la emisión del billete de 500 euros, manteniendo el resto de las denominaciones desde los 5 a los 200 euros. La decisión se fundamentaba explícitamente en la preocupación existente de que este tipo de billete pueda facilitar actividades ilícitas.

Pero, aunque la medida sea positiva en parte, es absolutamente insuficiente mientras sigan existiendo las jurisdicciones opacas llamadas paraísos fiscales. Mientras estos centros estén en funcionamiento, un gran porcentaje de fondos irregulares, incluidos los del crimen organizado, actuará con total impunidad. Otro tanto hay que decir en relación al fenómeno de los activos ‘cripto’, vehículo igualmente utilizado por los agentes de la economía sumergida.

Recordemos que en España los pagos en metálico están sujetos a algunas limitaciones: La Ley 11/2021 ha situado en 1.000 euros la cifra máxima para pagos en efectivo cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional, y fija el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España. La norma no afecta a las operaciones realizadas entre particulares a título privado, por ejemplo, en la compraventa de un coche de segunda mano. Por otra parte, no existe ningún límite para guardar efectivo en las viviendas de los particulares, siempre y cuando tenga un origen lícito.

Pasemos revista seguidamente a la situación de prohibición alternativa de otros medios de pago. Todo empresario o profesional deberá ofrecer a los clientes la posibilidad de utilizar alguna alternativa de pago diferente al dinero en efectivo, -ya sea por tarjeta u otro medio- cuando el importe de la transacción supere la cantidad de 30 euros, debiendo estar anunciado el instrumento de pago disponible, siendo ilegal el cobro de importe supletorio por tal facilidad. A tal efecto, los comerciantes y empresarios quedan obligados a tener a disposición de sus clientes datáfonos o sistemas alternativos a los pagos en efectivo para cualquier transacción que supere los 30 euros. Solamente si el importe a pagar es inferior a 30 euros el empresario podrá exigir que el pago sea en efectivo. Será preceptivo el uso de la tarjeta si el importe es superior a 1.000 euros.

El efectivo es símbolo de libertad y de privacidad. Pero, sobre todo, es una herramienta de inclusión financiera. En torno a 1,3 millones de ciudadanos, el 3% de la población española, un 30% de la población rural con menos de 3.000 habitantes, se encuentran en situación de vulnerabilidad financiera tras el desmantelamiento de sucursales bancarias, lo que supone más dificultades a la hora de disponer de dinero en efectivo. La banca ha cerrado 26.400 oficinas, un 58% del total, desde la crisis de 2008. En igual periodo el número de cajeros desplegados por todo el país también ha disminuido: de superar las 60.000 unidades a contar actualmente con cerca de 47.600, un 60% de la cifra que se registraba antes de la crisis inmobiliaria. Más de 1.200 municipios ya no disponen de esta facilidad en la España vaciada.

Urge ampliar el marco legal a otro marco operativo público-privado para que lo que es un derecho otorgado por la ley pueda ser ejercitado por todos, también por los más humildes y vulnerables, como son personas mayores, personas sin hogar, discapacitados o población de las zonas rurales, entre otros.

Las administraciones públicas deben considerar el acceso al efectivo como un servicio y un derecho universal irrenunciable, estableciendo planes de reforestación en el parque de cajeros. La media de edad en España sube cada año.

[Imagen de Rudy and Peter Skitterians en Pixabay]

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Doctor en Ciencias Económicas. Profesor de Economia de la Universidad de Deusto. Miembro del Consejo de Gobierno de la misma Universidad. Autor de numerosos artículos y libros sobre temas económicos preferentemente relacionados con la promoción del desarrollo. Conferenciante, columnista y bloguero. Defensor del libre mercado, a pesar de sus carencias e imperfecciones.
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