Josep Buades Fuster SJ. El 24 de enero el SJM alertó a la opinión pública sobre una práctica inédita del Ministerio del Interior: fletar vuelos FRONTEX de Canarias a Mauritania en los que se devolvía a ciudadanos malienses junto con mauritanos, senegaleses, marfileños, etc. El SJM supo de estos vuelos el 20 de enero por la información que proporciona del Defensor del Pueblo (DP) en su página web acerca de su actividad como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Entonces anotaba que había supervisado un vuelo de Gran Canaria a Nuadibú para repatriar forzosamente a 46 personas extranjeras, de las que solo siete tenían nacionalidad mauritana: había 34 malienses, 4 senegaleses y un marfileño. Al revisar la web de DP, encontramos una nota sobre una actividad similar del 6 de junio de 2019, cuando un vuelo que salió de Madrid hizo escala en Tenerife Norte para conducir a Nuadibú a ciudadanos senegaleses y mauritanos, todos ellos procedentes de una patera aprehendida cerca de San Bartolomé de Tirajana y con resoluciones de devolución idénticas salvo por lo que respecta al nombre del lugar de nacimiento. En aquel caso, sin que constara que la patera había zarpado de Mauritania, sin que se les proporcionaran intérpretes a las lenguas árabes y wolof, y sin que constara que se trasladaría a los ciudadanos senegaleses hasta su país. Entonces el DP añadió que consultaría el acuerdo que rige esta actividad entre España y Mauritania. Hay una nota similar del 19 de septiembre del mismo año relativa a un vuelo desde Tenerife Norte a Nuadibú para expulsar o devolver a 17 personas extranjeras, ninguna de ellas mauritana. Más recientemente se encuentra una anotación de 27 de enero, cuando el DP supervisó otro vuelo de Tenerife Norte a Nuadibú para la repatriación forzosa y entrega a las autoridades mauritanas de otras 42 personas: una con nacionalidad mauritana, 38 maliense y 3 senegalesa.

Como le sucedió al DP, el SJM consultó el Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración, hecho en Madrid el 1 de julio de 2003. Ciertamente, hay un artículo muy singular, el IX.B), según el cual:

Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante, al nacional de un tercer Estado que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada o de permanencia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre que se presuma que el nacional de un tercer Estado ha transitado por el territorio de la Parte Contratante requerida, previo acuerdo sobre su caso.

Es una cláusula en la que se siente la posición de fuerza desigual entre las partes contratantes. Mauritania se aviene a aceptar a ciudadanos extranjeros con independencia de que hayan salido de su territorio hacia España, con independencia incluso de que hayan transitado por su territorio. Es más fácil que suceda cuando las personas extranjeras proceden de otros puntos del África occidental, pero no necesariamente; que suceda cuando hayan migrado a Canarias, pero no necesariamente. Este artículo no solo pasa por alto las posibilidades realistas de que las embarcaciones hayan zarpado desde puntos más cercanos al Sur de Marruecos o a las costas saharauis, bajo administración marroquí; también pasa por alto que los migrantes malienses que llegan al Sur de Marruecos pueden haber entrado desde la frontera argelina en el nordeste, entre Maghnía y Uxda.

Pero lo que más preocupa al SJM es la presencia de ciudadanos malienses entre los devueltos a Mauritania: en primer lugar, la de los 34 del vuelo del 19 de enero. A uno

le entraba la duda razonable sobre la suerte que correrían en Mauritania, o sobre su traslado hasta la frontera con Mali por las fuerzas de seguridad mauritanas. Resulta que ACNUR, en un documento de julio de 2019, desaconseja la repatriación forzosa de ciudadanos malienses a las regiones de Timbuktú, Gao, Kidal, Taoudenni, Ménaka, Mopti, Ségou y Sikasso; así como a las comarcas de Nara, Kolikana, Banamba y Koulikoro dentro de la región homónima. Son regiones y comarcas a las que se ha extendido la violencia que reina desde hace años en el Norte, y que enfrenta a grupos étnicos o comunitarios diversos, que mantiene activos a los grupos armados que firmaron un acuerdo de paz en su día, y que moviliza a grupos extremistas de carácter islamista. Por ello, de acuerdo con la valoración de ACNUR, la devolución directa o indirecta a ciudadanos malienses a las regiones y comarcas del norte y centro del país son contrarias al principio de no-retorno forzado de personas malienses, que serían susceptibles de necesidad de protección internacional según la Convención de la Organización de Unidad Africana de 1969, que ratifica los criterios de refugio de la Convención de Ginebra de 1951.

La nota de prensa del SJM ha encontrado una excelente acogida entre los principales medios de comunicación. Probablemente haya influido la llamada de atención sobre una actuación del Ministerio del Interior que, sin ser secreta, había pasado desapercibida hasta ahora. Lo cierto es que los medios no se han limitado a hacerse eco de la nota y a entrevistar a miembros del SJM: han emprendido una interesantísima labor de investigación que ha llevado a trazar el itinerario de algunos de los ciudadanos malienses devueltos: los días iniciales de cautiverio sin que se les diera de comer ni de beber, hasta su conducción a la frontera con Mali. La prensa interpeló al Ministro del Interior, quien defiende la legalidad de estos vuelos y el acuerdo internacional según el cual las autoridades mauritanas admiten a ciudadanos de terceros Estados. Pero su justificación de que España no devuelve a personas forzosamente a Mali, y de que disponían de la posibilidad de solicitar protección internacional, no es convincente. Una vez detenidos los migrantes, la policía se esmera en acelerar los trámites de identificación y tramitación de la devolución, sin informarles cabalmente de las posibilidades de solicitar protección internacional ni darles las oportunidades de preparar la entrevista de asilo con la ayuda de su defensa letrada y de intérpretes al bámbara o a la lengua efectivamente hablada.

La ruta canaria sigue activa. El Ministerio del Interior informa de la llegada irregular de 708 migrantes a Canarias por vía marítima en enero de 2020, cuando en el mismo periodo de 2019 habían sido 40, 21 en 2018. Por su parte, ACNUR indica que las personas llegadas entre el primero de enero y el 2 de febrero son 764. Las noticias de nuevas pateras llegadas, sobre todo en las islas orientales y por el norte, son casi diarias. Se conjetura que la reactivación de la ruta canaria podría ser un modo de reforzar la posición marroquí en el contencioso por controlar los fondos marinos cercanos a Canarias cuya jurisdicción se disputan España y Marruecos para explotar su riqueza minera. El aumento de las llegadas colapsa los centros de primera detención, los CIE y los centros de acogida humanitaria, con el consiguiente malestar social. De ahí una reacción política-administrativa que trata de maximizar la eficacia a la hora de eliminar la saturación y de desincentivar la migración hacia las islas. Pero lo hace con un grave desprecio de un derecho humano tan básico como el de la protección internacional.

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Josep Buades Fuster SJ es coordinador del equipo SJM-Frontera Sur

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Imagen de StockSnap extraída de Pixabay

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