Josetxo Ordóñez EcheverríaA poco más de un mes de la presentación del informe anual 2016 sobre Centros de Internamiento de Extranjeros del SJM-España, el 15 de junio de 2017, la actualidad de lo que ocurre dentro y alrededor de los CIE desborda ya los hechos fijados en el informe. Sin embargo, hay una constatación en el modo en que el informe CIE presenta sus conclusiones: la política y el derecho de extranjería provocan una exposición de las personas a un sufrimiento y a la vulneración de su dignidad que es directamente proporcional a sus escasos recursos económicos, jurídicos o sociales: cuánto más pobre, desinformado e indefenso sea alguien más posibilidades tiene de que el derecho y la política de extranjería lo entreguen a una dolorosa intemperie sin derechos.

La actualidad acerca de dos hechos que no se reflejan en el informe pueden servir de ejemplo ilustrativo. El primero ocurrió el pasado 15 de julio a partir de las 16:25 horas, en que un avión de la compañía Vueling debía despegar desde el aeropuerto de El Prat hacia Dakar, la capital de Senegal. Unos pasajeros reconocieron en la parte trasera de la aeronave a un hombre senegalés esposado y custodiado por la Guardia Civil, que por sus gritos, dedujeron estaba siendo deportado contra su voluntad. Algunos medios de comunicación recogen la posibilidad de que se tratara de una devolución por rechazo en frontera y no una expulsión. En cualquier caso, ha trascendido que un número significativo de pasajeros intervino para intentar detener la deportación. Finalmente, once pasajeros fueron excluidos del vuelo y el avión despegó con cuatro horas de retraso con el hombre senegalés expulsado a bordo.

Pues bien, desde que se conoció la noticia, se han generado muestras de solidaridad con los once pasajeros que fueron seleccionados, se puede suponer que por su beligerancia en detener la deportación, para ser excluidos del vuelo y no permitírseles volar con Vueling desde entonces. Se conoce el nombre y apellidos de algunos de ellos, pues han publicado en sus cuentas personales de la redes sociales fotografías y vídeos de lo ocurrido dentro del avión.

Pero nada se sabe del hombre senegalés. Tan solo que fue finalmente expulsado. Tampoco se detecta una ola de solidaridad ciudadana en favor del extranjero, sino con los otros pasajeros excluidos del vuelo y que han debido renunciar a sus vacaciones africanas por culpa de Vueling. Resulta extraño cómo el sujeto pasivo de la política y el derecho de extranjería ha sido invisibilizado, mantenido en el anonimato y expulsado a su pesar, incluso en medio de una acción solidaria en que ciudadanos se han puesto en pie por un extranjero desconocido que sufría indeciblemente.

Se habla incluso de que Vueling podría demandar judicialmente a los viajeros por los perjuicios causados en la demora del vuelo en cuestión y la afectación y cancelación de otros vuelos posteriores. Es probable que el derecho ampare su reclamación por lucro cesante. Pero en cambio, la justicia de la expulsión del hombre senegalés no cuestiona en absoluto a la compañía aérea.

El segundo de los hechos tiene que ver con la huelga de hambre de 43 internos guineanos en el CIE de la Zona Franca. Protestaban por la expulsión organizada para el 24 de julio, fecha de un vuelo ad hoc para tal fin. Emprender una huelga de hambre supone cinco cosas: tomar la decisión voluntariamente, con una finalidad, al amparo de una causa justa, a través de un enfrentamiento con los valores y la legalidad del poder y mantenerla mediante publicidad o difusión razonables.

Para el desarrollo de una huelga de hambre es esencial la calidad de la atención médica que pueda recibir el huelguista. Sabemos que dentro del CIE de la Zona Franca la asistencia médica no es completa: la cobertura horaria es parcial ya que la permanencia de médico facultativo se limita a las mañanas de 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 10 a 13 horas los sábados y festivos. Tampoco es completa pues los servicios prestados por el servicio sanitario se limitan a “la elaboración de un historial médico” con los datos de filiación y algunos campos relativos a la historia clínica y la “realización de una exploración general para determinar datos biométricos” a la entrada y salida del CIE, además de los reconocimientos médicos necesarios en razón de salud pública. Esta información está sacada del pliego de prescripciones técnicas  para la licitación del contrato entre el Ministerio del Interior y Clínica Madrid, S.A. para que esta mercantil se encargue de la asistencia médica en los CIE de España.

Esta escueta dedicación médica prevista no solamente contrasta con lo dispuesto en el art. 30 del RD 162/2014, de reglamento de los CIE, que es mucho más exhaustivo en describir el alcance de la atención sanitaria dentro de los CIE, sino con los deberes deontológicos que prescribe a los profesionales médicos el vigente Código Deontológico de los colegios de médicos de Catalunya, en lo que se refiere a la intervención médica ante una huelga de hambre. El artículo 53 del Código Deontológico Médico de Catalunya dice, entre otras muchas afirmaciones, que el médico debe informar debidamente a la persona que hace una huelga de hambre de los riesgos en que incurre, asegurarse de que la persona conoce el pronóstico y evitar hacer juicios sobre la huelga y su motivación.

Ni el modo en que está diseñado el servicio de asistencia sanitaria en los CIE, ni la privación de libertad de media duración, ni los medios materiales del habitáculo destinado a enfermería en el de la Zona Franca, ni los horarios establecidos para la presencia médica en el CIE, ni el limitado encargo técnico al que se vincula la mercantil privada prestadora del servicio médico permiten deducir un cumplimiento de las exigentes obligaciones de los facultativos ante el hecho de que nada menos que 43 internos se declaran en huelga de hambre. Los testimonios directos de los internos a los voluntarios que los visitan abonan esta conclusión: desmayos, vómitos, malestar, falta de información y acompañamiento…

Nos encontramos ante una asistencia médica diseñada y puesta en marcha por el poder político deliberadamente sin ambición alguna. Esta insuficiencia de base agrava la exposición de los internos en huelga de hambre al sufrimiento de un deterioro de su salud. Sufrimiento ya de por sí inherente al mero hecho del internamiento para ser expulsados.

Una vez más, aunque la vocación del derecho y de la política vayan teóricamente por el camino de dignificar y proteger a las personas de las vulneraciones en su dignidad, la realidad muestra que son los mismos derecho y política de extranjería los que desprotegen y agravan la intemperie de las personas más vulneradas. Cuanto más vulneradas, más intemperie.

sufrimiento

Imagen extraída de: Público

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Pamplonés, casado y aita de una hija y dos hijos. Licenciado en Derecho y en Filosofía. Doctor en Derecho por la UB. Abogado de la Fundació Migra Studium. Profesor de Derecho Internacional Privado en la UPF y la UOC. Presidente de la Fundació Arrels.
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2 Comentarios

  1. «sufrimiento y a la vulneración de su dignidad que es directamente proporcional a sus escasos recursos económicos, jurídicos o sociales: cuánto más pobre, desinformado e indefenso sea alguien más posibilidades tiene de que el derecho y la política de extranjería lo entreguen a una dolorosa intemperie sin derechos.»
    Esta frase plasma la verdadera realidad de la situación, así de triste.

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