Xavier AlonsoEs una pregunta peligrosa, porque puede justificar que se limiten los derechos. No, no es  posible. La máxima dignidad consiste en tener todos los derechos. Si hablamos de inmigración, su integración está condicionada por el principio de gradualidad. En España y en todos los países los derechos son adquiridos por los extranjeros gradualmente, paso a paso, con el paso del tiempo. Al llegar al país, aunque no tengas “papeles”[1], dispones ya de ciertos derechos: servicios sociales básicos, reunión, asociación, sindicación, huelga, educación obligatoria, asistencia sanitaria pública (en algunas comunidades autónomas), tutela judicial, asistencia jurídica gratuita. Y hay un derecho-obligación que es fundamental, un derecho-bisagra fundamental: el derecho  a empadronarse. Toda persona, tenga o no papeles, debe empadronarse. Empadronarse sirve para hacer contar el tiempo, 3 años, hasta que puedas obtener la autorización de residencia por arraigo social[2], que da paso al segundo nivel de derechos, los de los extranjeros “con papeles”: reagrupación familiar, ayudas públicas de vivienda, educación postobligatoria, trabajo y seguridad social, sufragio activo y pasivo en las elecciones locales bajo ciertas circunstancias.La culminación de todo este sistema es adquirir la nacionalidad[3]: ya no eres extranjero, eres español. Al obtener la nacionalidad, se consigue el último derecho, a votar en el resto de las elecciones, autonómicas y nacionales. Ahí está la dignidad. Dignidad = todos los derechos. Dignidad = cuando dejas de ser extranjero y eres español.

Ciudadanía, nacionalidad y derechos

Por ello, en la Constitución hay que tender a fijarse en si habla de “español”, “extranjero”, “extranjero residente”, “todas las persona”, etc., para saber hasta dónde alcanza el derecho respectivo. La palabra ciudadano suele tener allí un valor programático. La palabra ciudadano evoca la máxima dignidad, pero, si la dignidad equivale a todos los derechos, eso solo es de los españoles. La ciudadanía europea no existe si no es en referencia a la condición de nacional de algunos de los 28 estados miembros. Es ciudadano de la Unión Europea toda persona que ostente la nacionalidad de uno de los 28 estados miembros[4]. Por lo demás, algunas políticas de inmigración en España, por ejemplo, la catalana, anunciaron el principio de ciudadanía residente[5], como queriendo expresar: se es ciudadano con todos los derechos de un modo alternativo al de alcanzar la nacionalidad. Pero esta es una declaración de principios, un desiderátum, algo no alegable ante un tribunal: “Oiga, yo ya tengo todos los derechos que se pueden tener en España, porque resido aquí”. No, no es posible. Los principios no son derechos pero sí que obligan a las Administraciones: es la famosa cláusula de “estado social” de España y de algunas comunidades autónomas[6] también: son poderes públicos que están obligados a “remover los obstáculos” que impidan o dificulten que la plenitud de la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Las Administraciones, pues, deben arremangarse, hacer, moverse, deben empujar el proceso para que la gente tenga el máximo de derechos cuanto antes…

Dignidad y derechos

Volvamos a la pregunta peligrosa: ¿Es posible la dignidad sin todos los derechos mientras que el extranjero no llega obtener nuestra nacionalidad? ¿Hay algo entre medio? ¿Hay vida, más allá del pasaporte español? Un apunte previo: el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Parece entonces que una cosa es la dignidad, y otra los derechos. ¿Qué hay entre  el primer día en que llegas a España, y el día en que obtienes el pasaporte? Sí, hay un camino horizontal, un conjunto de años dentro de los cuales la persona reconstruye su capital social[7], con la ayuda de varios acompañantes de ese camino: la ayuda de sí mismo, de su familia y amigos, de sus co-nacionales, de sus vecinos españoles, de las ONG, de las Administraciones, de… Todo el tiempo hasta la adquisición de la nacionalidad no es un tiempo vacío, al contrario, es un tiempo de oportunidades. Un tiempo en que se adquiere conciencia de ser lo que se es: primero, una persona vulnerable, y todavía expulsable, necesitada de ayuda; después, una persona con derechos básicos (llevar a los hijos al cole, ir al ambulatorio, alquilar un piso); y finalmente, una persona con reivindicaciones políticas y que exige igualdad de trato y participación plena[8].

Luchar para que se cumplan las normas

 ¿Y cómo incidir en que el extranjero salve, de la mejor manera posible, el camino entre tener algunos de nuestros derechos y tenerlos todos? En primer lugar, luchando porque mejoren -o no empeoren- los requisitos para tener un determinado derecho. Por ejemplo, antes los extranjeros irregulares tenían derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita, pero una ley[9] acabó, sin ningún debate parlamentario, con un derecho que había costado 15 años de luchas sociales y políticas conseguir[10]. Ahora hay que tener papeles[11] para acceder a la sanidad  pública. A veces la lucha no es porque una norma cambie, sino porque se cumpla: ¿cuánto tiempo tarda el Estado en citar a una persona que solicita la nacionalidad? Y una vez citada, ¿cuánto tiempo tarda en reconocerle la nacionalidad? ¡Años! Juzgados, registros, prestan un servicio público, y ese servicio está colapsado, es demasiado lento, frustrándose así las expectativas de docenas de miles de personas en cada momento. En segundo lugar, que las personas estén informadas. Cuanta más información tengan, mejor planificarán el progreso de su situación legal en España. Y por último, tengamos en cuenta que el camino es horizontal pero no es llano. Está lleno de dificultades: colas, pequeñas o grandes batallas legales, discriminaciones sutiles, alguna humillación… Los que acompañan a los extranjeros lo saben: abogados, voluntarios, trabajadoras sociales… Pero, ojo, que en el camino aparecerán algunos cómplices inesperados: la ayuda existe, y está a veces en donde menos la esperas, incluso en la policía, en los jueces, en… Un trato amable, una resolución favorable… Preguntemos a alguien que tenga por fin toda su situación arreglada, después de años de dar vueltas. Somos el fruto de nuestros propios esfuerzos, y de los esfuerzos de muchos que nos han echado una mano. Finalmente, no creamos que conseguir el pasaporte español es porque se quiera tener la identidad española, se quiera ser culturalmente español. Quizás se quiera o no, pero la nacionalidad de un nuevo país europeo se quiere sobre todo por seguridad jurídica, para no ser clandestino, para poder ir a tu país cuando quiera con seguridad, para mejorar

Para el inmigrante, la dignidad consiste en tener todos los derechos, que en nuestro país consiste en adquirir la nacionalidad española. Los derechos se adquieren gradualmente, durante una serie de años en los que también hay una posibilidad de dignidad. Se puede acompañar a los extranjeros en su camino, lleno de dificultades pero también de oportunidades. Incidir en que ese recorrido se haga con dignidad conlleva informar bien, de entrada, al inmigrante, luchar para que los requisitos de los derechos mejoren o no se endurezcan, para que los requisitos, simplemente, se cumplan –sin demoras no justificadas- y que los años hasta llegar a la nacionalidad estén jalonados de oportunidades de formación, creación de redes sociales propias y pequeñas victorias jurídicas intermedias, como el arraigo, la autorización de residencia de larga duración o la reagrupación de las familias. La finalidad de obtener la nacionalidad española es que el extranjero –que deja de serlo- sea realmente igual a nosotros…

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[1] Aunque a España se puede llegar legalmente o “con papeles”, y miles de personas lo hacen cada año: por trabajo, estudios, reagrupación familiar, etc.

[2] En 2015, 35.060 personas “sin papeles” en todo el Estado estaban regularizadas por arraigo.

[3] “Adquisición de la nacionalidad por residencia”, según el Código Civil.

[4] Artículo 20.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

[5] V. el Pla de Ciutadania i Immigració 2005-08. Barcelona: Generalitat de Catalunya.

[6] Art. 9.2 de la Constitución, art. 11.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, art. 10.1 del de Andalucía, art. 4 del de Castilla-La Mancha, art. 7.1 del de Extremadura,  art. 4.2 del de  Cataluña, etc.

[7] Concepto fundamental de Pierre Bourdieu: recursos por lo regular intangibles basados en pertenencia a grupos, relaciones, redes de influencia y colaboración. [Wikipedia, consulta de 28 de febrero de 2017]

[8] El conocido como ciclo migratorio, v. Felice Dassetto.

[9] Real Decreto Ley 16/2012.

[10] Los que van de la Ley orgánica 7/1985 y la Ley orgánica 4/2000.

[11] Salvo en algunas Comunidades Autónomas.

derechos

Imagen extraída de: Pixabay

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Gerente público, escritor, formador, jurista. Titulado en Derecho, con un máster en gestión pública y un doctorado en migraciones internacionales y cooperación al desarrollo. Ha trabajado en diferentes servicios públicos (recursos humanos, salud pública, seguridad, comunicación interna, migración y asilo), y ahora en la Delegación del gobierno de Cataluña en la Unión Europea, en Bruselas. También ha trabajado en Barcelona y Bamako. Ha empezado a acompañar en ejercicios espirituales. Escribe sobre espiritualidad, migraciones, populismo y democracia. También escribe poesía. Padre de un hijo y dos hijas.
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