Josetxo Ordóñez Echeverría. Los que trabajamos con el derecho hemos desarrollado un aprendizaje sobre nuestra herramienta de trabajo: una cosa es el derecho normado, el derecho escrito en las leyes y otra cosa a menudo muy distinta, es el derecho practicado, el que se encarna en la vida real. La lógica jurídica de las leyes no siempre es la lógica común de quienes aplicamos el derecho, profesionales y/o ciudadanos. No hace falta más que asistir a un juicio o leer las sentencias de los tribunales que, ante casos semejantes, dirimen en soluciones contradictorias.
Una de las explicaciones que se ha dado a este contraste entre derecho normado y derecho practicado es que el derecho llega tarde cuando regula la realidad social. O sea, que la realidad social regulada por el derecho se escapa, tiende a no dejarse institucionalizar por el derecho. Piénsese que cuando hablamos de derecho, casi siempre nos referimos sin excepción al derecho estatal. Es lo que dice el filósofo alemán Jürgen Habermas cuando estudia el fenómeno de «la colonización por el derecho del mundo de la vida».
Con esta introducción lo que quiero es reflexionar sobre un aspecto del mundo de la vida «colonizado» por el derecho. Me refiero a lo que tiene que ver con la «integración» de las personas inmigrantes en la sociedad a la que migran.
En la lógica jurídica, el derecho tiene una solución y una definición claras de lo que es integración: la paulatina equiparación de derechos entre los habitantes de un territorio. Este camino paulatino culmina en un acto jurídico: la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Convertirse en nacional convierte automáticamente -es decir, jurídicamente-, a una persona inmigrante en una persona plenamente integrada en España. A partir de la adquisición de la nacionalidad, el migrante no se diferencia en nada del nacional. Este es el modo de pensar de la razón jurídica. A esta le llamo yo la «integración jurídica».
En cambio, mirando al «mundo de la vida» y desde la lógica de la vida, la integración va por otro lado y no va por otro lado. Pondré dos ejemplos. A la Fundació Migra Studium acuden constantemente niños y jóvenes a recibir refuerzo escolar y atención educativa complementaria. La mayor parte de ellos o son hijos de migrantes naturalizados -jurídicamente, que han adquirido la nacionalidad-, o ellos mismos ya son nacidos en España y ostentan la nacionalidad española. El segundo ejemplo: cuando Andreu Domingo analiza la inmigración del siglo XX en Cataluña encuentra similitudes con la inmigración del siglo XXI. Y eso que la del siglo XX era de españoles desplazados a Cataluña y la del siglo XXI, de extranjeros. Yo era crítico con esa libertad suya de comparar ambos fenómenos migratorios.
Desde la razón jurídica, yo no podía aceptar la equiparación: los inmigrantes del siglo XX ya eran españoles, estaban integrados ex nunc, sin más. Los inmigrantes del siglo XXI no son ciudadanos, son de segunda, no ven equiparados sus derechos con los nacionales. Los andaluces, extremeños, murcianos o gallegos del siglo XX, en cambio, sí. Desde la mirada al mundo de la vida, estos últimos no lo estaban y la historia muestra las luchas sociales, laborales, vecinales que tuvieron que librar esos inmigrantes para llegar a decir: «estoy integrado en Cataluña». Como la historia de los niños y jóvenes que siguen yendo a Migra Studium porque, en el fondo, les falta integración. A esta le llamo yo la «integración social».
La integración jurídica -la adquisición de la nacionalidad española- es una condición necesaria para la integración social -la vida lo más plena posible en España-, pero no es condición suficiente.
Y eso porque la regulación jurídica del modo en que se adquiere la nacionalidad española está centrada solo en la integración jurídica -la equiparación jurídica de derechos-, pero olvida la integración social. El procedimiento administrativo de la adquisición de la nacionalidad española está diseñado olvidando el mundo de la vida real de las personas migrantes.
El precio de la «integración jurídica» es demasiado alto para muchas personas migrantes, lo que actúa en detrimento de la «integración social». Y no hablo nada más de un precio económico. Ciertamente, los costes económicos de la nacionalidad española son gravosos: además de las tasas, hay que añadir los costes de los exámenes de lengua española y de conocimiento de la Constitución, y de los cursos preparatorios para esos exámenes. Ya se habla de cierto florecimiento de un «sector», de una «industria de la nacionalidad».
Analizando un poco más las pruebas de conocimiento de la Constitución y la sociedad españolas, no me dejo de preguntar por el emprobrecimiento del concepto «España» que está implícito en ellas. Pues muestran una España simplificada, en que cuesta reconocer la diversidad cultural, lingüística y nacional del Estado. Me pregunto si el derecho muestra una falta de autoestima nacional, ya que crea un país ficticio, que no existe en la realidad -únicamente en el BOE de 1978- y que identifica Constitución -catálogo de derechos y modo de organización del Estado- con integración.
Pero la propia multiplicación de procedimientos también ha aumentado la complejidad, así como la predilección del derecho por acudir a procedimientos telemáticos, citas previas y tramitación por internet, identidad digital, etc. Estos aspectos, en la vida real -el mundo de la vida-, no son habituales a la mayor parte de personas migrantes. Asimismo, percibo un aumento de la discrecionalidad administrativa en la concesión de nacionalidad, por ejemplo en el régimen de exenciones de pruebas a personas analfabetas y/o discapacitadas. Efectos de mayor discrecionalidad son para mí la inseguridad jurídica -no saber el ciudadano a qué atenerse en su relación con el derecho- y sobre todo, los efectos discriminatorios. En ocasiones, asistimos a modos de selección de la migración a que se permite la naturalización, lo que me resulta inquietante. Porque si el derecho normado permite amplios espacios de discrecionalidad, sabemos que el derecho practicado será discriminador y la historia se repetirá: obtendremos algo de integración jurídica para unos pocos, los seleccionados y muy muy poco de integración social para el resto.
Imagen extraída de: Pixabay
[…] Integración jurídica e integración social: el dilema de la nacionalidad (Josetxo Ordóñez) […]
Buen articulo , de acuerdo con tus opiniones.
Excelente post, toda la razón