José María SeguraEn estos días es frecuente ver que en los medios de comunicación y en las redes sociales, se utiliza el término “desobediencia civil” para designar distintos tipos de reivindicaciones no violentas. La expresión suscita debate incluso entre ámbitos académicos. Con ánimo de iniciar una conversación, aporto una definición y un resumen de las condiciones o requisitos que un conjunto de autores piden a un acto para que sea considerado de desobediencia civil.

Comienzo con la definición que da Hugo Dama Bedau: Desobediencia civil es una “conducta pública ilegal encaminada a despertar el sentido de la justicia de la mayoría con el propósito de cambiar la ley sin rechazar el imperio de la ley” [Enciclopedia Oxford de Filosofía (Madrid Tecnos, 2001), `Desobediencia Civil´].

Al hablar de desobediencia civil es obligatorio referirse al famoso escrito de Thoreau “Civil Disobedience” (originariamente “Civil Resistance”), que junto con otros escritos suyos aporta a la tradición de la desobediencia civil algunos rasgos esenciales que han sido complementados por otros autores.  Podemos decir que las características fundamentales de la desobediencia civil son:

Es una medida extrema que denuncia una injusticia grave en la sociedad y busca modificar las condiciones que la hacen posible mediante deliberación, diálogo, legislación o la elección colectiva (King y Gandhi).

Tiene un sentido práctico (objetivos alcanzables con costes sociales asumibles) y ciudadano, que busca “servir” a la sociedad, con la que tiene que se ve en la obligación de tener una actitud crítica por motivos de conciencia (Rawls).

Es una forma de participación política. La justificación de la desobediencia civil reside en una concepción dinámica y perfectible de las reglas de convivencia en una sociedad, incluso en percibir su ordenamiento jurídico y/o su constitución como “inacabados”. Es un ejercicio “político” porque se mantiene en los límites del sistema para remediar los defectos del mismo. La desobediencia civil denuncia que en la práctica el sistema se ha apartado de las condiciones básicas de las cuales dependen tanto la democracia como las condiciones democráticas para la obediencia (Arendt y Habermas).

Ha de ser civil. La desobediencia es civil en el sentido de que se refiere al ejercicio de un ciudadano (o grupo de ciudadanos) en cuanto tal “aquel que no tiene más obligaciones que las obligaciones cívicas, aquellas que le vienen dadas por su condición de ciudadano” (Casado).

Propia de democracias liberales en las que se desobedece para poder obedecer, y en las que se “obedece porque se puede desobedecer” (Casado y Walzer).

Ejercido desde la conciencia, se considera desde Thoreau como un “acto liberador”, y una forma de “educación pública” en el sentido de que pone de manifiesto tensiones subyacentes o problemas sociales ocultos o no dialogados (carta desde la cárcel de King).

El desobediente apela a una ley superior, ya sea del marco legal compartido por la sociedad (Constitución, Tribunal Supremo, Documentos fundacionales…), ya un deber moral y/o religioso, ya a una tradición o ideal fundacional compartido. Pero es en cualquier caso común y compartido con la sociedad. La desobediencia civil no es un instrumento para buscar el bien propio o de un grupo de interés. King es un claro exponente de la paradoja que constituye la desobediencia civil, se desobedece una ley porque se quiere obedecer otra de rango superior. Para King, desobedecer la ley del segregacionismo era una obligación moral (se remite a Santo Tomas y a San Agustín) que estaba amparada por la constitución y por la jurisprudencia antisegregacionista del tribunal supremo.

Es conversacional: una resistencia democrática y liberadora que se arraiga en las tradiciones políticas de la democracia liberal. El objetivo de la desobediencia civil, que es considerada por los autores como una medida extrema, es llamar la atención de la mayoría sobre una situación de opresión para dialogar sobre ella y cambiar las leyes o estructuras que hacen posible esa situación. Se trata de un ejercicio político, que quiere corregir una deficiencia del sistema político y social. Se asume que la desobediencia civil genera un desequilibrio social, y tensión social pero lo hace momentáneamente y para lograr una sociedad más equitativa, más justa.

Pública y no violenta: Esto deviene del carácter cívico y conversacional de la desobediencia. Requiere además que se den unas condiciones básicas, propias de un estado de derecho en el que se garanticen las libertades básicas y los ciudadanos estén dispuestos a dialogar para hallar un consenso. Presupone una cierta legitimad institucional con un orden jurídico y la existencia de unos principios de justicia a los que el desobediente/resistente pueda apelar (Rawls sistematiza estas premisa). Habermas defiende que para que la desobediencia civil pueda cumplir su función simbólica de alertar sobre la falta de legitimidad del gobierno ha de ser no violenta. Para Gandhi y King, es además una cuestión de principios morales y de convicción espiritual: si el fin es la convivencia y la paz, el medio no puede ser cualquiera. Se emplea la fuerza del alma o la fuerza de la verdad “el Satyagraha”.

Asume las consecuencias. Es intrínseco a su carácter civil, que la desobediencia civil implica la aceptación de las consecuencias legales del acto desobediente, porque se acepta el orden político y legal.

Está justificada solo en caso de una violación flagrante de derechos fundamentales. La desobediencia civil se basa y apela a valores compartidos por los ciudadanos en general para corregir una injusticia grave. De hecho esta premisa hace que algunos autores tengan dificultades en admitir la llamada “desobediencia civil indirecta”, que consiste en desobedecer una ley distinta de la ley que se quiere impugnar o corregir. Así por ejemplo para Bedau solo se justifica la desobediencia civil indirecta, si la injusticia que se quiere corregir es inalcanzable (Thoreau se niega a pagar impuestos como modo de rechazar el fin que se les da que es injusto). Este es un punto delicado y complicado. Entre los autores consultados abundan las matizaciones y las “advertencias”. Por ejemplo Arendt, advierte que algunas prácticas de desobediencia civil pueden ser usadas por grupos de interés para imponer sus objetivos. Singer por su parte alerta sobre la dificultad de llegar a establecer cuáles son los valores comunes de la sociedad o el concepto de Justicia compartido en nombre del cual se puede justificar la desobediencia civil. En el caso de Rawls, exige tales condiciones la desobediencia civil que de tomarse a en sentido estricto esta nunca sería justificable (en esto es ilustrativo el sencillo y directo tratamiento que hace Perez Carrillo). Y en King la desobediencia civil se compara a una crisis dramática del sistema, a una ambulancia con las sirenas a tope, y está justifica por la situación de opresión y humillación de los afroamericanos (en este punto su libro “Por qué no podemos esperar”).

En resumen, explica Habermas, son actos de desobediencia civil “actos que formalmente son ilegales, pero que se realizan invocando los fundamentos legitimadores generalmente compartidos de nuestro ordenamiento de Estado democrático de derecho. Quien protesta de esta forma se encuentra en una situación en la que, en una cuestión de conciencia, sólo le quedan medios drásticos cargados de consecuencias personales si pretende incitar a un nuevo debate o a una nueva formulación de la voluntad acerca de una norma en vigor o una política con eficacia jurídica así como para dar el impulso inicial a una posible revisión de la opinión mayoritaria”.

La desobediencia civil es pues una “piedra de toque” de los fundamentos morales de la democracia. El desobediente, escoge ser sujeto (con conciencia y valores) y ciudadano (con deberes y obligaciones en un estado y en una sociedad). Reconoce cierta legitimidad democrática al orden imperante pero lo percibe como mejorable, y para y por eso desobedece, para establecer un dialogo que lleve a mejorarlo. La desobediencia civil se basa pues en la asunción de que “el Estado de derecho” no es una construcción acabada sino una empresa en proceso y perfectible y en este sentido la desobediencia civil es un recurso (extremo) para su mejora y cambio. Termino estas líneas como Casado termina su ensayo sobre desobediencia civil preguntándose “¿por qué desobedecer civilmente?” y se responde: “porque quiero vivir con vosotros”.

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Imagen extraída de: Periodista Digital

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Tengo varios años de experiencia trabajando con jóvenes y como profesor de Secundaria y Bachillerato. También me he dedicado a la gestión de ONG como sacerdote jesuita. Activista por la justicia social, actualmente trabajo como director general en Fundación ECCA.
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